Una ligera revisión de los datos estadísticos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI), nos permite hacer las siguientes observaciones:
1. La ciencia en el Perú
a) En el Perú, en los años recientes (1990 y 2005), los residentes no han incrementado el número de solicitudes de registro de patentes (de 46 pasó a 38), mientras que sí hubo incremento de las solicitudes de patentes de los no residentes (pasaron de 222 a 786).
b) En el 2004, en el Perú se otorgaron 15 patentes a residentes, entre tanto que en países como las Argentina y México otorgaron más de 100
c) En el 2004, el gasto en I+D en el Perú (240 millones de dólares americanos) fue muy inferior a lo registrado en países como Chile (1233 millones de dólares americanos, 5 veces superior), México (4 924 millones de dólares americanos, 20 veces) y Brasil (13 433 millones de dólares americanos, 50 veces más).
d) En el 2004, el número de investigadores por cada integrantes de la PEA en el Perú (0,39) es mucho menor a los existentes en Brasil (1,59), Chile y Argentina (2,78 y 2,99, respectivamente)
e) En el Perú, debido a la prohibición de nombramiento en los institutos de investigación, pese a su voluntad de contribuir al desarrollo nacional, los científicos e ingenieros capaces terminan emigrando y aportando al desarrollo tecnológico y productivo de otros países, los que sí los promueven y valoran.
2. La Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
La Ley 28303, que crea el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), bien define los aspectos más relevantes del sistema, así como del desenvolvimiento de la actividad investigadora en el país. Sin embargo, el sistema padece de las siguientes limitantes:
a) El SINACYT está desarticulado por la carencia de una relación orgánica y sistémica entre el CONCYTEC y los institutos conformantes (organismos públicos sectoriales de investigación), y entre éstos mismos;
b) Los Acuerdos del SINACYT, resultado de la coordinación de esfuerzos de cooperación técnica de los 18 institutos conformantes del sistema, no se cumplen en su totalidad. Ello es debido a que la Ley no es de carácter vinculante;
c) La Jerarquía orgánica del CONCYTEC es el mismo que los organismos públicos miembros del SINACYT, los que están directamente relacionados con sus respectivos sectores, producto de lo cual el CONCYTEC no tiene el poder de un órgano rector.
d) Los Institutos de investigación, además de ser pequeños en recursos humanos, financieros y materiales disponibles, están desarticulados y dispersos en varios sectores, y administrados sin una visión integradora de equipos humanos e infraestructura física;
e) Falta voluntad política por resolver los problemas del SINACYT, reflejada entre otros, en la creación del FINCYT, existiendo el FONDECYT, al que no se le asigna recursos;
f) No se incentiva la creatividad e innovación en los reglamentos internos de trabajo de la mayoría de los miembros del SINACYT;
g) Hay ausencia de normatividad única y vinculante para la evaluación de las investigaciones en CTI a nivel nacional. Ello provoca que los recursos asignados a la promoción de la investigación, tales como el FEDU y los provenientes del canon minero, se desnaturalicen tomándose como ingresos cuasi-remunerativos para todos
los profesores, cuyo su aporte al conocimiento (registro de patentes, publicaciones certificadas, entre otros) resulta casi nulo;
h) No hay incentivos para que las investigaciones terminen en patentes;
i) Hay carencia de un reconocimiento oficial a los investigadores en CTI, y no se considera su promoción o destaque a otros equipos investigadores en la perspectiva del desarrollo de la CTI de largo plazo.
j) No se consideran políticas de incentivo para la formación de nuevos investigadores, capacitación y retención de los actuales, y retorno de investigadores nacionales; y
k) Hay poco conocimiento, convocatoria y sistematización de la actividad de I+D en el sector privado nacional (universitario, empresarial y de otras instituciones) por parte del SINACYT.
Conclusión
Lo expuesto demuestra que el estado no viene cumpliendo en su plenitud con el mandato constitucional, que en su artículo Art. 14º, entre otros, establece que “… es deber del estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”.
Ante ello, es preciso adoptar medidas correctivas para que, a la vez de cumplir con dicho mandato, asegurar el avance de la CTI para que el SINACYT, en coordinación el sector privado, contribuya al desarrollo sostenido del país, canalizando el esfuerzo de los investigadores nacionales, debidamente reconocidos, y en un marco de eficiencia en la gestión de los recursos.
Dr. Modesto Montoya.